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miércoles, 21 de marzo de 2018

María de San Torcuato, monja obligada a profesar en el Convento de la Concepción de Guadix, por CARMEN HERNÁNDEZ MONTALBÁN.



Entre los numerosísimos documentos que se custodian en el Archivo Histórico Diocesano de Guadix, en la sección de Audiencia Eclesiástica, pleitos, se halla el que debajo trascribo (una parte) con ortografía actualizada para una mejor comprensión.

Lo singular de esta pieza, es que se trata de un pleito de 1618, en el que se defienden los derechos legítimos de una joven monja que fue obligada a profesar siendo una niña. Que además pertenecía a la casa de una familia poderosa: los Barradas, señores del conocido Palacio de Peñaflor. Siendo Don Fernando de Barradas y Figueroa, hermano del Maestre de Campo Don Lope de Figueroa.

Otra singularidad del documento es que se trata de la hija de una esclava morisca de la familia. Esta circunstancia no es extraña, dado que era muy común que las esclavas tuvieran hijos, muchos de ellos de los propios amos.  Pero ¿quién era realmente María de San Torcuato para ser depositada en un convento del que don Fernando de Barradas era patrono? Este asunto me hizo recordar una clausula del testamento de don Lope de Figueroa en el que se dice:

“Item en cada año se den a Doña Jerónima, mi hija que está en la Concepción del monasterio de Guadix treinta ducados mientras viviere.”

No hay constancia de que Don Lope de Figueroa llegara a casarse,  y en su testamento no se cita ninguna viuda. ¿Era doña Jerónima la monja María de San Torcuato, hija de don Lope? ¿Por qué la obligó a profesar don Fernando, heredero del anterior?

Son algunos de los interrogantes que me hago…, tal vez llevando mi imaginación muy lejos de la verdad, pero no podemos saberlo de momento.



Encabezamiento: Mª de San Torcuato a las monjas, en la ciudad de Guadix a veinte días del mes de septiembre de mil seiscientos diez y ocho años. María de San Torcuato monja en el Convento de la Concepción de esta ciudad […]

“Cristóbal Marsal, en nombre de María de San Torcuato, monja en esta ciudad, en aquella vía y forma que mejor haya lugar de derecho, demando ante VSª [Vuestra Señoría] a la Abadesa y monjas del dicho convento y permiso necesario digo que siendo mi parte niña de poca edad que aun no tenía diez años, don Fernando de Barradas y Figueroa, patrono del dicho monasterio y convento para Sargenta contra su voluntad y consentimiento por no poderlo tener ni aun uso de razón y llegado el tiempo de la profesión de mi parte, aunque la reclamó y contra el dicho Fernando de Barradas, la obligó y forzó a que hiciese la dicha profesión con grandes amenazas que le hizo diciendo que, por haber mi parte nacido en su casa de una morisca esclava suya, si no hacía la dicha profesión la había de volver a su casa y encerrarla como a su esclava y servirse de ella teniéndola por tal, de cuya causa y de ser como era el dicho don Fernando de Barradas de los caballeros más poderosos que se hallaron en aquel tiempo en esta República y de terrible condición y tal que cualesquiera amenazas ponía en […] con este justo miedo que podía mover cualquier mujer constante, hizo mi parte su profesión en la cual y antes y después de ella la reclamó y descubrió su ánimo, que fue de no hacerla. Y así luego que murió el dicho don Fernando de Barradas, reclamó mi parte su profesión por haber sido ninguna y trató de intentar pleito como ahora lo hace. Porque pido y suplico a Vuestra Señoría que habida por cierta esta relación haga a mi parte entero cumplimiento de justicia, dando por ninguna y de ningún valor y efecto la dicha profesión, declarando a mi parte por mujer libre y no sujeta a religión, condenando a la Abadesa y monjas del dicho convento a que dejen salir del libremente a mi parte y le vuelvan e restituyan y entreguen todos y cualesquier bienes que llevó al dicho convento y pareciere ser suyos, proveyendo en todo como más convenga a la justicia de mi parte […]”