(Guadix, Granada, ca. 1541-1542 — Monzón, Aragón, 28 de agosto de 1585) fue un militar español, caballero de la Orden de Santiago, comendador de la encomienda de los bastimentos del Campo de Montiel, capitán, maestre de campo general y capitán general de la costa del Reino de Granada.
(Ortografía actualizada)
"In Dei nomine Amen
sepan cuantos esta carta de testamento última y postrimera voluntad vieren, como yo don Lope de Figueroa, comendador de
la encomienda de bastimentos del Campo de Montiel y capitán general de la costa
del Reino de Granada, estante en dicha villa y corte de Monzón donde está su
Majestad, enfermo en cama de enfermedad que Dios Ntro. Sr. fue servido de me dar aunque sano de mi
juicio y entendimiento, creyendo como firmemente creo en la Santísima Trinidad,
Padre Hijo y Espíritu Santo y en lo que cree y tiene la Santa Madre Iglesia de
Roma, otorgo que ordeno mi testamento en esta manera:
Mando que cuando fuere
Ntro. Señor servido de me llevar, siendo en esta villa de Monzón, mi cuerpo se
deposite en el monasterio de Sr. San Francisco de ella y si fuere fuera de ella
no habiendo dicho monasterio, se deposite donde a mis testamentarios les
pareciere y que se deposite el dicho mi cuerpo en este hasta que se lleve al
monasterio de Sr. San Francisco de Guadix donde sea sepultado en la capilla
mayor donde están mis antepasados.
Item que el día de mi
fallecimiento se me diga misa de réquiem cantada en la forma acostumbrada y
siendo hora de vísperas se haga el depósito se haga vigilia y lectiones que a mis testamentarios les pareciere y otro
día la dicha misa y en lo que tocare a frailes (…) que hubieren de llevar mi
cuerpo y cera, y otros gastos, lo dejo a voluntad de mis testamentarios con que
se haga todo muy cumplido.
Mando se ponga mi
cuerpo en el dicho depósito con las insignias que se acostumbran poner las
personas que han muerto en servicio de su rey con los cargos que yo he tenido y
tengo en el dicho depósito, y en el
entierro se pongan las señales que se suelen a los que mueren en servicio de su
Rey y Sr. que han vivido en mi profesión e habito y en lo que tocare a la orden
que quiero se tenga con mi entierro en la dicha Guadix y monasterio de ella se
cumpla un memorial que yo dejo al Capitán Ferrer firmado de mi nombre en lo
cual dejo mi voluntad.
Que se digan por mi
anima luego como yo falleciere y por las animas de mis padres e abuelos que estén
en gloria y por si acaso hubieren dejado de decir alguna misa que decir de las
de mi orden, quinientas misas rezadas de réquiem y se digan en el dicho monasterio
la mayor parte de ellas donde yo fuere depositado y las demás se digan en los
otros monasterios e iglesias que hubiere como les pareciere a mis
testamentarios, teniendo consideración como dicho es que la mayor parte donde
yo me depositare con toda brevedad en el altar de Ntra. Señora.
Es mi voluntad que el
día de mi señora de la concepción de cada año perpetuamente, que es cuando se
gana el jubileo plenísimo que el papa Pio quinto concedió a mis sucesores se
casen tres huérfanas, que a todas tres se les de doscientos ducados castellanos
repartidos entre ellas conforme a las calidades con que se […] de sus partes
iguales. Y habiendo hijas de viudos de mi casa así de mis pasados como de mis
sucesores si fueren mujeres honradas prefieran a las demás y las dichas
huérfanas arriba dichas han de ser naturales de Guadix o Alpujarras por las
victorias que Dios Ntro. Sr. me dio en ellas y habiéndolas algunas que fueron
hijas de soldados, gente de guerra, estas tales prefieran a las demás y así
mismo prefieran a todas las otras arriba declaradas las hijas que llaman del
Reyno, criadas de mi hermano don Fernando de barradas, las cuales teniendo edad
para se casar se les dé la dicha limosna y más cumplidamente aunque sea toda
entre dos.
Item el día siguiente
al dicho de Ntra. Señora de la Concepción de cada un año perpetuamente se digan
en el dicho monasterio de Guadix una misa cantada en la cual se hallen el
cabildo y monasterios de la dicha ciudad y en ella se predique el martirio que
se hizo a los bienaventurados santos mártires frailes de señor San Agustín en
Guecija del Reino de Granada que fueron martirizados puestos en una alberca de aceite
ardiendo diez y ocho frailes y prior con ellos cuando el alzamiento del dicho
Reino estando todos hincadas las rodillas muy constantes en la fe, los cuales
al cabo de dos años que estaban en la dicha alberca habiéndolo yo sabido de los
moros y que los comían fieras y algunos de ellos se veían con cilicios los
huesos como si aquel día se los hubieran puesto, ofreciendo a Ntro. Señor el
sacarlos de allí, estando el río de Almanzora lleno de moros junté la gente que
pude de las Alpujarras y hice entrar en el dicho monasterio a donde fue Ntro.
Sr. servido degollar más de mil moros y traer cautivos y presos novecientos, y
envié los dichos huesos de dichos santos al dicho monasterio de la ciudad de
Guadix de donde la ciudad y […] de ella salieron dos leguas a los recibir y los
llevaron en la forma dicha y pusieron en el dicho monasterio en la Capilla
mayor donde se pongan mis huesos debajo de ellos, y porque la Orden Agustina
pretenden se les deje llevar estos mártires a su orden, quiero se defiendan con
toda diligencia y no se dejen sacar jamás, pues ellos no los sacaron de donde
fueron martirizados en dos años y se fuere fuerza e sacarlos se procure que de
alguna parte de ellos, y con los que quedaren se haga lo mismo y el día que los
santos frailes sacaron de una alberca estuvo presente el licenciado Ulloa,
Provisor de las Alpujarras de granada que le había enviado el señor arzobispo
don Pedro Guerrero a saber si a [… ] se podrán enviar sacerdotes a las dichas
Alpujarras para administrar los sacramentos y el dicho provisor los sacó como
él ha dado fe y algunos capitanes. Y por esta devoción a santos mártires es mi
voluntad se diga la dicha misa para siempre jamás.
Mando se diga por mi
ánima perpetuamente en el monasterio de señora Santa Clara de Murcia donde mis
bisabuelos están enterrados una misa rezada rogando por ellos y mi intención y
los demás descendientes de mi casa difuntos, y se diga a las diez más de medio
día y para esto el dicho mi hermano o quien le sucediere, señale las personas
que les pareciera para que esto se cumpla y así mis herederos acudan cada año
con lo que les pareciere para el reparto de la sepultura y armas que están en
la dicha Iglesia y capilla mayor y en la casa para que no se pierda la memoria
y para decir la dicha misa dejo en cada un año cuarenta ducados y lo demás
queda a lección de mis herederos.
Mando que se den en
cada un año cien ducados para sacar dos cautivos de esclavitud de moros y
siendo del Marquesado o Guadix, sean preferidos si los hubiere y si no que sean
hijos de soldados.
Item mando se den en
cada un año sesenta ducados para sacar presos de la cárcel de Guadix, teniendo
consideración que se saquen los más necesitados y habiendo forasteros o
soldados sean los primeros y se le de esta limosna víspera de Navidad de cada
año.
Si Alonso del Castillo
se casare él y sus hijos gocen de la dicha limosna de cárcel acaesciéndole
alguna cosa y teniendo dos hijas, gocen de la limosna de las huérfanas las
cuales y las hijas del vizcaíno sean las primeras por haber muerto su padre en
la guerra ayudándome y porque el vizcaíno ha mucho tiempo que sirve en mi casa.
Item en cada año se den
a Doña Jerónima, mi hija que está en la Concepción del monasterio de Guadix
treinta ducados mientras viviere.
La víspera de la
Magdalena de cada año perpetuamente se diga en la iglesia de la Magdalena de la
ciudad de Guadix una misa cantada solemne con la música que hubiere, dando
gracias a nuestro Sr. por la victoria que en este día tuve en Flandes en lo
cual se gaste lo necesario como al dicho mi hermano y sucesores le parecieren.
Del tiempo que fui
capitán, solo me parece ser en cargo de su Majestad como mil ducados, mando se
le restituyan si los quisiere y después acá no le soy encargo a su Majestad en
cosa alguna.
Mando que siendo
depositado en el dicho monasterio del Sr. San Francisco de esta villa de
Monzón, se le dé al dicho monasterio cinco varas de Damasco Blanco para un
frontal por la necesidad que del tienen poniendo en él mis armas.
Y para mejor cumplir
todo lo arriba dicho, aunque tengo bastante satisfacción de que mi hermano lo
hará cumplir sin faltar cosa alguna para que sus herederos y sucesores lo hagan
así como lo tengo dicho y quiero y mando que el guardián del Sr. San Francisco
y prior de Santo Domingo y el corregidor que es o fuere de la dicha Guadix
puedan saber y entender si esto de mi testamento se cumple o no y por justicia
haciendo diligencia lo hagan cumplir de manera que todo tenga efecto y por el trabajo
nos pongo con los susodichos de la parte del bien de las dichas limosnas que
Ntro. Sr. diere y fuere servido.
Mando que se haga un
retablo para la capilla mayor de Sr. San Francisco de Guadix hasta
cuatrocientos o quinientos escudos que sea a la voluntad de mi hermano y de la
vocación de la Ntra. Señora y Sr. San Francisco y para el santo Jubileo que en
la capilla mayor haya una reja muy buena que se vea la veneración que se ha de
tener a dicho jubileo.
Declaro que en poder de
mi hermano queda la cantidad de maravedís que Hernando de Isla dirá por tener
la cedula y cuenta de ello con él y lo mismo el capitán Ferrer, que saben lo
que mi hermano me ha dado lo que tengo en censos en Guadix y también dirán de
los censos que tengo sobre la ciudad de Guadix y otras partes porque tienen la
cuenta.
Dejo hasta doce mil
ducados poco más o menos que los que son al justo, tiene claridad el señor
Francisco Garnica, contador y en su nombre están en el banco de Antonio Vázquez
en Madrid y por mis cartas se ven lo que hubiere recibido de ellos, remitidos
por la vía del dicho Isla.
Mas dejo otros dos mil
ducados o, poco más o menos que el dicho Hernando de Isla tiene hecho
conocimiento de ellos y son del fenescimiento de cuentas que con el arrendador
de mi encomienda se hizo de los años pasados en la cual cantidad entran
seiscientos dicados poco más o menos que el dicho isla ha tomado para sí.
Dejo mas lo que hubiere
montado de una renta la dicha encomienda en este año de ochenta y cinco de que
el dicho Isla dará razón como quien tiene a cargo tomar cuenta al arrendador y
todo esto se venda el pan a la casa si hubiere más y se repartan treinta
fanegas de trigo y treinta de cebada entre los más pobres de la dicha encomienda
sin llevarles dinero por esto.
Dejo lo que se me debe
de las rentas que tengo en la aduana de Sicilia, en Palermo que lo que
líquidamente es no puedo declararlo y me remito a la cuenta que el señor don
Diego de Juarra enviare de los años que por me haber merced lo ha cobrado y de
los recargados que el señor don Juan Osorio ha tenido a cargo de cobrar así
mismo se verán mis papeles y cuentas y por relación que enviare y por ellos se
verá que lo que su merced debe y se cobre así mismo de (¿Rivalora?) que aunque
todo está en la cuenta del dicho señor don Juan Osorio es cierta partida
separada que dejó de pagar el tiempo que tenía arrendada el aduana.
Dejo en Poder del señor
don Sancho de Padilla, castellano de Milán, trescientos escudos que ha cobrado del
Abad de Espevari que me debía, que son los que presté al conde de la trinidad.
Item dejo cien ducados
que ha de cobrar el contador Pedrosa en Lisboa de quien tiene memoria de mí.
Dejo en Poder de Don
Pedro Zapata, mi primo, mil y trescientos ducados que le he prestado de los
cuales creo ha pagado como cien ducados poco más o menos por cuenta del dicho
Isla y póliza que de él tiene el dicho don Pedro los cuales se cobren de él en
dos años por la comodidad con tal que se aseguren del pagamento para que vuelvan
a mis herederos.
Dejo en poder de doña
María Manuel, mi prima, trescientos ducados que le presté de que el dicho Isla
tiene cédula.
En poder de Doña María
Valdés, hija de la susodicha, dejo otros ciento y cincuenta ducados que le
presté cuando murió su marido y estos le dio Hernando de Isla por la cuenta que
tiene después porque se feneció con él en […] y porque se ha quedado necesitada
no se cobren de ella, sólo se cobren los trescientos ducados de su madre.
Item me debe el señor
don Alonso de Leyva doscientos escudos que le presté en Flandes, cóbrense de
él.
Item se cobren de don
Juan de Villarroel doscientos ducados que le presté en Barcelona y Monzón y los
demás que paresciere porque como está enfermo se le va dando lo que ha
menester.
Item dejo la arroba que
se verá por una memoria que Hernando de Isla hizo en Madrid, que está en su
poder y una sortija grande de diamantes de que la ha de pedir cuenta y la
memoria se hizo cuando yo partí de allí para estos reinos, digo que va la
memoria dentro del testamento.
Item dejo la arroba que
se verá por memoriales en este testamento y la plata de mi servicio.
Dejo dos caballos, uno
alazán y otro bayo y otro bayo y otro caballo castaño y dos cuartagos y un
rocín viejo y una aquilla gallega, un macho castaño y otro negro.
Item queda un coche que
es de don Gerónimo de Valenzuela que me prestó en Madrid con sus mulas y por
haberse lisiado la una, si no estuviere para llevar el dicho coche se le dé el
macho negro en lugar de ella y se aderece bien el coche y se le envíe a Madrid
a buen recaudo.
Las Horas que tengo de
la princesa y rosario de coral, mi rodela y celada y mi venera de oro no se
venda porque quiero se lleve a mi hermano.
Mando que a Andrés de
Leyba que tiene a cargo los caballos se le dé el vestido nuevo de Holguín y un
ferreruelo y veinte y cinco escudos de a cuatrocientos y más se le dé una
[robilla] de raso.
A Francisco Pérez,
paje, se le debe el vestido de la librea y trescientos reales para si quisiera
ir a ser soldado o irse a su casa.
A Figueroa, paje se le
dé el vestido y lo necesario para se ir a Guadix de manera que vaya bien
puesto.
A el viscainillo paje,
se le dé el vestido y lo que hubiere menester para se ir a su tierra y si
quisiere asentarse con el Sr Don Juan […] y si quisiere con mi hermano se le
envíen bien acomodado.
A Bovadilla y su
hermano, pajes, sus vestidos y a cada cien reales y se entreguen al mayor.
A Juan de Scoz que
tiene a cargo la plata se le dé el vestido y cien reales.
A Spinosa, lacayo, este
por me haber servido más que los de arriba, se le dé la dicha librea y cien
reales.
A Francisco Sarmiento,
mi secretario, se le den quinientos reales y un ferreruelo y un sayo de paño
negro mío.
A Palacios, mayordomo,
se le den doscientos reales y se encomiende a mi primo.
Los criados declarados
no gozan de sueldo porque no le tenían.
Giles y Rodríguez,
lacayos se vea la cuenta y se le pague lo que se le debiere cumplidamente y se
le dé algo más.
El cocinero así mismo
se le vea la cuenta y se pague lo que se debiere y algo más.
A Gabriel Girón se le
den cien ducados de oro por haber mucho tiempo que me sirve y se le den por una
vez y mi hermano le entretenga queriendo él serville.
A la Madre de […] se le
den veinticinco escudos por una vez. Al vizcaíno que está en Guadix se le darán
otros veinticinco escudos por una vez y el censo que le tengo dado sea perpetuo
para él y sus sucesores y no entre en esta cuenta de veinte y cinco escudos por
dárseles de más del dicho censo.
A mi Sra. Doña Juana de
Barradas se le den cada año por su vida ciento y cincuenta reales y se le pague
lo de la lámpara de este año.
A mi Sra. Doña
Catalina, su hermana, se le den por una vez doscientos reales.
A Cisneros, criada de
la dicha casa se le den cien escudos de oro que la mando de más de la haza de
tierra que mi hermano le dio por mi cuenta.
Y porque cuando me
embarqué para la tercera quedaron en poder del pagador Foronda seiscientos
escudos que habían sobrado de limosna del hospital los cuales cuando se volvió
de la jornada.
Remití al Señor Marqués
de Santa Cruz para que los encaminase donde la gente estuviese y por haber
tenido aviso del capitán Gamboa que los mercaderes a quien se dieron no han
acudido con ellos se hará diligencias para que este dinero se cobre de las
personas que lo hubieren tomado a cargo de dar que el dicho Marqués dará
claridad por ser cosa de limosna para que el hospital lo pueda cobrar.
Dejo por mis
testamentarios y albaceas a los Señores don Juan Enríquez, mayordomo de su
Majestad que está en esta corte de Monzón y al Sr. don Fernando de Barradas, mi
hermano y al Capitán Miguel Ferrer, y a Hernando de Isla, vecino de Guadix in solidum y a todos cuatro juntamente a los cuales y a cada uno
doy poder para que administren mis bienes y cumplan este mi testamento y del
remanente de los dichos mis bienes muebles y raíces dejo por mi universal
heredero al dicho don Fernando de Barradas, mi hermano y revoco otro cualquier
testamento por escrito o de palabra, por
codicilo haya hecho que quiero no valga, salvo el que ahora otorgo.
Item declaro y mando
que de los seiscientos escudos que me debe Hernando de Isla es mi voluntad que
se quede con los trescientos atento sus necesidades.
Que hago la confianza
que le debo al capitán Ferrer al cual dejo ochocientos ducados de mi hacienda y
el mejor caballo que tengo para que lo tome a su voluntad."
Fuentes:
Testamento que hizo don Lope de Figueroa en Alexandría de la Palla a 13 de diciembre de 1577. Archivo Municipal de Écija. (Leg. 332, doc. 16, f 2v).